| Contenidos relacionados con la
carrera profesional del acuerdo sobre materia de política de personal para
el periodo 2006-2008
Si existe un elemento de importancia crucial para la buena marcha de las
organizaciones sanitarias, es, sin duda, el diseño e implantación de una
política adecuada de recursos humanos que facilite una oferta de servicios
sanitarios de calidad dentro de parámetros aceptables de eficacia y
eficiencia en la gestión de los mismos.
Entre las iniciativas que se proponen para desarrollar una política de
recursos humanos adecuada, es articular un sistema de carrera profesional
que, a través del reconocimiento público y expreso de la valía de nuestros
profesionales, permita generar mecanismos efectivos para lograr una
implicación voluntaria y motivada de los mismos, orientada al logro de los
fines y objetivos de lasinstituciones sanitarias.
Los nuevos avances en el mundo de las organizaciones sugieren que las nuevas
formas organizativas exigen cambiar el concepto de carrera profesional
relacionado con progresos en el escalafón por otro que se basa no sólo en
los procesos empresariales de la organización, sino fundamentalmente en el
desarrollo de las aptitudes interpersonales y de la formación personal, con
una perspectiva humana.
Todo lo anteriormente descrito se ve legitimado por la aparición el ultimo
año de abundante normativa de carácter básico que rige las pautas de
desarrollo del modelo de Carrera Profesional dentro del Sistema Nacional de
Salud.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 41, plantea que la carrera profesional es el derecho
de los profesionales a progresar de manera individualizada, como
reconocimiento a su
desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas
asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la
organización en la cual prestan sus servicios. Mas tarde la Ley 44/2003, de
21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su articulo
38 sobre desarrollo profesional, mantiene que serán las Administraciones
sanitarias las que regularán para sus propios centros y establecimientos el
reconocimiento del desarrollo profesional, pero siempre dentro de unos
principios generales:
a) El reconocimiento se articulará en cuatro grados. Las Administraciones
sanitarias, no obstante, podrán establecer un grado inicial, previo a los
anteriormente indicados. La creación de este grado inicial deberá comportar
su homologación de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de esta Ley.
b) La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores, requerirá la
evaluación favorable de los méritos del interesado, en relación a sus
conocimientos, competencias, formación continuada acreditada, actividad
docente e investigación. La evaluación habrá de tener en cuenta también los
resultados de la actividad asistencial del interesado, la calidad de la
misma y el cumplimiento de los indicadores que para su valoración se hayan
establecido, así como su implicación en la gestión clínica definidas en el
artículo 10 de esta Ley.
c) Para obtener el primer grado, será necesario acreditar cinco años de
ejercicio profesional. La evaluación para acceder a los grados superiores
podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco años desde la precedente
evaluación positiva. En caso de evaluación negativa, el profesional podrá
solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta.
d) La evaluación se llevará a cabo por un comité especifico creado en cada
centro o institución. El comité estará integrado, en su mayoría, por
profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, y habrá de
garantizarse la participación en el mismo de representantes del servicio o
unidad de pertenencia del profesional evaluado, así como de evaluadores
externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su
ámbito de competencia.
e) Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públicamente el grado
de desarrollo profesional que tengan reconocido.
f) Dentro de cada servicio de salud, estos criterios generales del sistema
de desarrollo profesional, y su repercusión en la carrera, se acomodarán y
adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y
asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros, sin
detrimento de los derechos ya establecidos.
Y es por último, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su artículo 40 donde
presenta los criterios generales de la carrera profesional para todos los
profesionales estatutarios de los distintos servicios de salud y por lo
tanto, los criterios generales que tienen que regir al personal estatutario
del Servicio Andaluz de Salud en lo referente a carrera profesional:
1) Las Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas
correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus
servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo
establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del
resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a
la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las
instituciones sanitarias.
2) La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a
progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo
profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los
objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
El punto cuarto de este artículo 40 hace hincapié en que será dentro de cada
servicio de salud, estos criterios generales del sistema de desarrollo
profesional, y su repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las
condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del
servicio de salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los
derechos ya establecidos.
Previo a la publicación de esta normativa básica, ya el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía mediante acuerdo del mismo órgano aprueba el
Acuerdo de 21 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de
Sanidad sobre
política de personal para el período 2003 a 2005, en su punto séptimo
concluye que el SAS se compromete a avanzar en el desarrollo e implantación
de un modelo de Desarrollo Profesional, y para ello presentará y negociará
en Mesa Sectorial el modelo propuesto basado en la acreditación de los
distintos niveles de competencias de sus profesionales.
A partir de aquí el Servicio Andaluz de Salud plantea un modelo en el que se
conciben las "Competencias" como base del desarrollo de la Carrera
Profesional.
Las Competencias se pueden definir como el conjunto de conocimientos,
habilidades, cualidades, aptitudes, actitudes y motivaciones, que tienen las
personas y que les predispone a realizar un conjunto de actividades con un
buen nivel de desempeño. Las competencias describen así lo que una persona
debe saber y poder hacer para desarrollar y mantener un alto nivel de
desempeño.
Desde esta perspectiva un determinado nivel de desarrollo de las
competencias esenciales para el desempeño de un determinado puesto de
trabajo, junto a los resultados asistenciales de la práctica diaria, y unido
a otros méritos como la
formación continuada, la docencia o la investigación serán las
características que determinen en qué nivel de Carrera Profesional se va a
situar cada profesional que voluntariamente lo solicite.
Primero. Ambito de aplicación.
La Carrera Profesional será de aplicación al personal estatutario fijo o
funcionario sanitario local integrado en EBAP, adscrito al Servicio Andaluz
de Salud y que percibe sus retribuciones por el Real Decreto Ley 3/1987, de
11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud.
El personal de cupo y zona y otras categorías declaradas a amortizar a las
que se oferte su integración a otra categoría, podrá participar en la
carrera profesional de éstas en caso de integración.
De la misma forma quedan excluidos los profesionales que ocupen plazas de
facultativos especialistas de la institución sanitaria vinculadas con plazas
docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad al
amparo de la base general séptima del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de
conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.
Al personal temporal se le tendrá en cuenta, una vez obtenido el
nombramiento de personal estatutario fijo, el tiempo trabajado con
nombramiento de personal estatutario interino a efectos de cómputo para la
carrera profesional.
Segundo. Definición y niveles de Carrera Profesional.
El acceso a la Carrera Profesional tiene un carácter voluntario y un
tratamiento individualizado, de manera que es cada profesional, previo
cumplimiento de los requisitos oportunos, quien determine su progresión en
los distintos niveles que la
configuran.
El acceso a los diferentes niveles debido a su carácter voluntario, deberá
ser solicitado por el interesado en la promoción, tanto para la inclusión en
el sistema de Carrera Profesional como para el cambio de niveles.
La certificación que obtenga un profesional en un determinado nivel de
Carrera Profesional, o el cambio en el mismo, no implica un cambio del
puesto de trabajo ni de la actividad que desarrolle el profesional.
La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el
profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un
nivel superior. El tiempo mínimo establecido será el siguiente:
a) Nivel I: 5 años de permanencia.
b) Nivel II: 5 años de permanencia.
c) Nivel III: 5 años de permanencia.
d) Nivel IV: 5 años de permanencia.
e) Nivel V: Permanencia por un período de tiempo indefinido.
Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un
determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente
en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o
asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas
orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.
De cara a la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, los permisos
maternales, las excedencias por cuidados de hijos o familiares, no se
tendrán en cuenta a efectos de cómputo de los años de permanencia en un
determinado nivel
si así lo solicita el interesado; caso contrario se computará como tiempo
efectivamente trabajado.
Tercero. Requisitos de ascenso.
El acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al
superar con éxito un Proceso de Certificación definido para cada nivel
consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un
sistema de Acreditación de Competencias y un Baremo de Méritos. Para la
Promoción de nivel se precisa superar, además del tiempo mínimo de
permanencia en el nivel anterior, el Proceso de Certificación
correspondiente. El grado de exigencia tanto de la Acreditación de
Competencias como del Baremo definido será proporcional al nivel al que se
promocione.
Una vez certificado dos veces consecutivas el mismo nivel de carrera será
posible el Mantenimiento por un período indefinido, sin necesidad de volver
a recertificar el mismo.
El no superar el proceso de certificación será la condición que determine
que un profesional descienda a un nivel inferior de Carrera.
No existe límite en el número de profesionales que puedan estar Certificados
en cada uno de los distintos niveles de la Carrera Profesional.
El Proceso de Ascenso por niveles sería el siguiente:
1) Nivel I: Es el nivel que se ocupa en el momento en el que el profesional
adquiere el nombramiento de titular. Habrá que permanecer un mínimo de 5
años antes de poder acceder al siguiente nivel.
2) Nivel II: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel I. Superar
proceso de Certificación Nivel II: Acreditación Avanzada de Competencias y
Baremo de Méritos del Nivel II.
3) Nivel III: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel II. Superar
proceso de Certificación Nivel III: Acreditación Experto de Competencias y
Baremo de Méritos del Nivel III.
4) Nivel IV: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel III. Superar
proceso de Certificación Nivel IV: Acreditación Excelente de Competencias y
Baremo de Méritos del Nivel IV.
5) Nivel V: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel IV. Superar
proceso de Certificación Nivel V: Acreditación Excelente de Competencias y
Baremo de Méritos del Nivel V.
Cuarto. Efectos y retribuciones.
Las retribuciones vendrán dadas a partir del Complemento de Carrera
Profesional cuyo importe anual total que se especifica en el Anexo I, se
distribuirá en doce mensualidades y por el tiempo que dicho profesional
permanezca en el nivel certificado. Dicha cuantía se actualizará anualmente
en función de lo que determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos
de la Junta de Andalucía.
La percepción de la cuantía económica es directamente proporcional al Nivel
de Carrera en que está ubicado el profesional y al título exigido para su
ingreso conforme lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud tal como se define en el Anexo I. consistirá según se
determina en el apartado e) del artículo 43.2 sobre retribuciones
complementarias de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en un complemento
retributivo variable que comenzará a percibirse desde el momento en que la
persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional
certifique el nivel de carrera alcanzado y que seguirá siendo percibido de
manera fija por el profesional durante el tiempo de permanencia en ese
nivel.
Por otro lado, el acceso a determinado nivel de carrera será reconocido como
mérito relevante para determinados procesos de recursos humanos que
previamente se aprueben en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de
Sanidad.
De manera excepcional, el acceso al Nivel IV de carrera profesional tendrá
los siguientes efectos para las categorías del personal de gestión y
servicios que a continuación se detallan:
- Auxiliar Administrativo: El acceso al Nivel IV de carrera del personal
Auxiliar Administrativo, además del consiguiente reconocimiento profesional
y económico, podrá implicar el acceso a la categoría de Administrativo y/o
que este nivel se le reconozca como mérito relevante de cara a la promoción
interna.
Quinto. Proceso de Certificación.
Los méritos a baremar para la obtención tanto del primer nivel, como de los
niveles superiores, requerirá la superación por parte del profesional
interesado del mencionado Proceso de Certificación, el cual tiene dos
partes:
1) Acreditación de competencias:
1.1. Acreditación de competencias para el personal licenciado y diplomado
Sanitario y personal diplomado y licenciado de Gestión y Servicios.
La Acreditación de Competencias Profesionales se llevará a cabo según lo
establecido en el Decreto por el que se regula el modelo y el procedimiento
de acreditación de los profesionales sanitarios de Andalucía.
a) Nivel I: Haber superado un Oferta Pública de Empleo obteniendo un
nombramiento fijo.
b) Nivel II: Haber adquirido un grado de Acreditación Avanzada de
competencias.
c) Nivel III: Haber adquirido un grado de Acreditación Experto de
competencias.
d) Nivel IV: Haber adquirido un grado de Acreditación Excelente de
competencias.
e) Nivel V: Mantenimiento en un grado de Acreditación Excelente de
competencias.
1.2. Acreditación de competencias para el resto del personal.
Para el resto de personal no incluido en el punto 1.1., no se exigirá la
Acreditación de Competencias. En su lugar, la valoración de las competencias
profesionales se realizará mediante un proceso de evaluación de las
competencias clave de cada categoría profesional.
La evaluación de competencias se considerará para este personal un factor
mas a medir en el Baremo de Méritos. El contenido del mismo se explícita en
el siguiente punto referido al baremo de méritos.
2) Baremo de méritos:
2.1. Baremo de méritos para el personal licenciado y diplomado Sanitario y
licenciado y diplomado de Gestión y Servicios.
El Baremo de Méritos está compuesto por los factores: CRP, EDP, Formación,
Compromiso con la Organización, Docencia e Investigación. En todos los casos
se podrán establecer tres posibles elementos:
Objetivo: Determinaría el número de puntos que se establece como objetivo a
alcanzar para cada uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles
retribuidos de Carrera Profesional.
Mínimo: Determinaría el mínimo imprescindible de puntos a obtener para cada
uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de Carrera
Profesional.
Máximo: Determinaría el máximo número de puntos a obtener para cada uno de
los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de Carrera
Profesional.
Los méritos a valorar en el Baremo de Méritos serán objeto de negociación en
el seno de la Mesa Sectorial.
2.2. Baremo de Méritos para el resto del personal.
Para el resto de personal no incluido en el punto 2.1, el Baremo de Méritos
estará compuesto por siete factores, los seis ya indicados (CRP, EDP,
Compromiso con la Organización, Formación, Docencia e Investigación) más el
factor "Evaluación
de competencias".
Resultado global.
En función del numero de puntos obtenido de la suma de los puntos de los
cinco factores se podrían dar tres situaciones:
Promoción: El profesional obtiene el número de puntos establecido como
Objetivo para un determinado nivel, con lo cual se produciría la Promoción
del nivel actual (siempre y cuando cuente con el nivel de Acreditación de
Competencias Profesionales requerido para el siguiente nivel), a un nivel
superior de carrera, previa solicitud a la Comisión correspondiente según
procedimiento.
La consecución del número de puntos necesario para la promoción implicará
que necesariamente se haya superado el número de puntos necesarios en cada
nivel.
Mantenimiento: El profesional obtiene el número de puntos establecido como
Mínimo para un determinado nivel, con lo cual se produciría el Mantenimiento
en el nivel actual (siempre y cuando se mantenga el nivel de Acreditación de
Competencias Profesionales requerido para ese nivel), previa solicitud a la
Comisión correspondiente según procedimiento.
Descenso: El profesional, o bien no obtiene el número de puntos establecido
como
Mínimo para el mantenimiento en un determinado nivel se produciría el
Descenso del nivel actual a un nivel inferior (aun cuando se mantenga el
nivel de Acreditación de Competencias Profesionales requerido para ese nivel
o para unnivel superior).
Sexto. Carrera Profesional vs. Carrera Administrativa o de Gestión.
La Carrera Profesional se plantea con carácter independiente a la Carrera
Administrativa o de Gestión, no obstante son compatibles.
Durante el tiempo de desempeño de puestos directivos no se podrá solicitar
cambio de nivel de carrera profesional, aunque se seguirá percibiendo la
retribución económica correspondiente al nivel de carrera profesional
alcanzado.
El tiempo que el profesional haya destinado a ocupar el puesto directivo se
tendrá en cuenta a efectos del cómputo de carrera.
Sàptimo. Comisiones de Evaluación.
Se deberá crear una Comisión de Evaluación a nivel de cada Centro
Asistencial (Areas Gestión, Distritos, Hospitales, CRTS) y una Comisión de
Evaluación Central.
1. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro.
1.1. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro para
Licenciados y Diplomados Sanitarios.
Estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario sin voz ni
voto.
El cargo de presidente lo ocupará el Gerente de Area, Director Gerente de
Hospital o Director de Distrito de Atención Primaria o Centro de Transfusión
Sanguínea, según el caso; los dos vocales serán designados, uno por el
Gerente de Area, Director Gerente de Hospital o Director de Distrito de
Atención Primaria o Centro de Transfusión Sanguínea, según el caso, y el
otro por la Junta Facultativa, Junta de Enfermería o sus equivalentes en
Atención Primaria, ambos de la misma categoría/especialidad que se evalúe;
el secretario será un profesional del Area de Personal/RRHH. tendrá su sede
en el propio centro sanitario.
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Recepcionar las solicitudes de acceso a los niveles II, III, IV y V de la
Carrera Profesional.
b) Verificar la Acreditación de las Competencias de los profesionales que
quieran acceder a los niveles II, III, IV y V de la Carrera Profesional.
c) Valorar los Baremos de Méritos de los profesionales que quieran acceder a
los niveles II, III, IV y V de la Carrera Profesional.
d) Supervisar los resultados del cumplimiento de los objetivos del CRP y de
las EDP de los profesionales que soliciten participar de la Carrera
Profesional.
e) Proponer a la Comisión Central los profesionales a Certificar en los
niveles II, III, IV y V.
1.2. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro para el resto
del Personal.
Estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario sin voz ni
voto.
El cargo de presidente lo ocupará el Gerente de Area, Director Gerente de
Hospital o Director de Distrito de Atención Primaria o Centro de Transfusión
Sanguínea, según el caso; los dos vocales serán designados, uno por el
Gerente de Area, Director Gerente de Hospital o Director de Distrito de
Atención Primaria o Centro de Transfusión Sanguínea, según el caso, y el
otro por una personal, designada por la Mesa Sectorial, todos de la misma
categoría/especialidad que se evalúe; el secretario será un profesional del
Área de Personal/RRHH. Tendrá su sede en el propio centro sanitario.
Las funciones de esta Comisión serían las siguientes:
a) Recepcionar las solicitudes de acceso a los niveles II, III, IV y V de la
Carrera Profesional.
b) Valorar los Baremos de Méritos de los profesionales que quieran acceder a
los niveles II, III, IV y V de la Carrera Profesional.
c) Supervisar los resultados del cumplimiento de los objetivos del CRP y de
las EDP de los profesionales que soliciten participar de la Carrera
Profesional.
d) Proponer a la Comisión Central los profesionales a Certificar en los
niveles II, III, IV y V.
2. Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional.
Será paritaria. Estará formada por los miembros de la Administración
designados por el Director General de Personal y Servicios del SAS, por
miembros de la Agencia de Calidad y por miembros designados por las
Organizaciones Sindicales
presentes en Mesa Sectorial. Tendrá su sede en los Servicios Centrales del
SAS.
Estará presidida por el Director General de Personal y Servicios del SAS o
persona en quien delegue.
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Diseñar la normativa de funcionamiento de la Comisión Central y
Comisiones de Centros.
b) Fijar, revisar y hacer públicos con carácter previo al inicio de los
períodos, los criterios y elementos necesarios para la certificación.
c) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Centro.
d) Certificar los profesionales que accedan a los niveles II, III, IV y V de
la Carrera Profesional a petición de las Comisiones de Centro.
e) Proponer al titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo
Profesional los profesionales a certificar.
Todos los miembros tanto de la Comisión de Valoración de Carrera Profesional
de Centro, como de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional,
deberán pertenecer a la misma categoría/especialidad y el mismo o superior
nivel
del profesional que se evalúa.
En la medida de lo posible se intentará que en todo momento tanto la
Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro, como la Comisión
Central de Valoración de Carrera Profesional, tengan un carácter paritario
en cuanto a género, garantizando igual la presencia de hombres y mujeres en
su composición, como medida que garantice la total y absoluta igualdad y no
discriminación por razón de género.
Octavo. Periodicidad.
El proceso de certificación en los distintos niveles de la Carrera
Profesional tendrá una periodicidad semestral.
La solicitud del acceso al modelo de carrera profesional tendrá carácter
abierto y permanente.
La solicitud para la promoción de nivel una vez que se ha accedido al modelo
de carrera profesional, o el mantenimiento dentro del nivel de carrera que
el profesional ocupa en un momento determinado una vez que han transcurrido
cinco años desde el momento del acceso o desde la última evaluación, podrá
realizarse con una antelación máxima de seis meses.
La solicitud deberá ser presentada ante la Dirección Gerencia de Area,
Dirección Gerencia de Hospital o Dirección de Distrito de Atención Primaria
o Centro de Transfusión Sanguínea a la que está adscrito/a el/la
interesado/a, acompañada de
los documentos acreditativos de cumplir con los requisitos necesarios para
el nivel al que aspira.
En el caso de haber transcurrido cinco años desde la última evaluación y no
haber solicitado la promoción a un nivel superior de carrera o bien el
mantenimiento en el nivel de carrera al que el profesional pertenezca en ese
momento, la mencionada
solicitud se realizará de oficio, teniendo que presentar el profesional, en
el plazo máximo de seis meses, los documentos que acrediten el mantenimiento
en ese nivel de carrera.
De no presentar la documentación, se entenderá que el profesional no cumple
los requisitos mínimos para el mantenimiento y se producirá el descenso de
nivel.
Noveno. Período de transición.
En la aplicación efectiva de la Carrera Profesional, debe de contemplarse
una primera fase de implantación en la que, con carácter excepcional, y por
una sola vez, los profesionales licenciados y diplomados sanitarios que en
el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo reúnan los requisitos
establecidos en el punto 4.1.3 del mismo, podrán optar al Nivel II y Nivel
III sin que se considere requisito imprescindible la Acreditación de
competencias profesionales ni el Baremo de Méritos y sin la necesidad de
rectificares; esta circunstancia le será también de aplicación al personal
que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentre pendiente de la
toma de posesión efectiva, procedente del Proceso
Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS.
Los profesionales que accedan al Nivel II y Nivel III de Carrera Profesional
a través de esta vía excepcional, por una sola vez, podrán solicitar el
acceso a cualquiera de los niveles superiores sin necesidad de permanecer el
mínimo de cinco años
de manera obligatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos para ese nivel superior.
Por último, durante el período de transición a los miembros que constituyan
tanto las Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro, como la
Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, no se les exigirá
poseer el mismo
nivel de Carrera o Superior tal como aparece expresado en el apartado
séptimo.
Décimo. Entrada en vigor.
La entrada en vigor del modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz
de Salud será a partir de la publicación en el BOJA del Acuerdo entre
Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la
Mesa Sectorial
de Sanidad en Materia de Políticas de Personal en el caso de los Licenciados
y Diplomados Sanitarios; para Licenciados y Diplomados de Gestión y
Servicios y resto de Personal la entrada en vigor será en el último
trimestre del año 2008.
Disposición adicional primera. Promoción interna.
En el caso de que un profesional tenga reconocido un determinado nivel
carrera para una determinada categoría profesional y acceda mediante
promoción interna a una categoría distinta, dejará de percibir desde el
momento del nombramiento
las retribuciones que venía percibiendo por concepto de carrera profesional
en la categoría de origen.
En este punto quedaran excluidos los Auxiliares Administrativos a partir del
Nivel IV de su carrera profesional con el procedimiento que se detalla en el
punto cuarto sobre efectos y retribuciones.
Disposición adicional segunda. Promoción interna temporal.
En el caso de que un profesional tenga reconocido un determinado nivel
carrera para una determinada categoría profesional y acceda mediante
promoción interna temporal a una categoría distinta, dejará de percibir
desde el momento del nombramiento las retribuciones que venía percibiendo
por el concepto de complemento de carrera; no obstante en el momento en que
vuelva a su categoría de origen volverá a percibir estas retribuciones.
Transcurridos cinco años de tiempo efectivamente trabajado en el nivel de
carrera profesional de la categoría de origen, tendrá que, siguiendo el
procedimiento establecido, solicitar participar en el proceso de
certificación para promocionar de
nivel o bien para el mantenimiento del nivel de carrera que tenía
reconocido.
Disposición adicional tercera. Excedencia.
En el momento en que un profesional que tenga reconocido un determinado
nivel de carrera pase a situación de excedencia voluntaria, dejará de
percibir las retribuciones que venía percibiendo por concepto de carrera
profesional. El tiempo que permanezca en esta situación no será computable a
efectos de carrera, como determina el artículo 67.3 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Si la situación de excedencia se prorroga por un período igual o mayor a dos
años el profesional en el momento de su incorporación deberá solicitar una
nueva certificación que le permita el mantenimiento del nivel de
reconocimiento que tenía
alcanzado.
Disposición adicional quinta. Perdida de la condición de personal
estatutario fijo.
Ante la pérdida de la condición de personal estatutario fijo por alguna de
las causas establecidas en el artículo 21 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, se perderá el nivel de carrera profesional alcanzado.
La recuperación de la condición de personal estatutario fijo por alguna de
las causas establecidas en el artículo 28 de la mencionada Ley no conllevará
la recuperación del nivel de carrera reconocido en el momento de la pérdida
de esta condición.
Disposición adicional sexta. Servicios especiales.
En el momento en que un profesional teniendo reconocido un determinado nivel
de carrera sea declarado en situación de servicios especiales, tendrá
derecho al cómputo de tiempo a efectos de carrera, tal como se determina en
el artículo 64
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.
No obstante si la situación de servicios especiales se prorroga por un
período igual o superior a dos años, el profesional en el momento de su
incorporación deberá solicitar una nueva certificación que le permita el
mantenimiento del nivel de reconocimiento que tenía alcanzado.
Disposición adicional séptima. Evaluación de las Buenas prácticas del
personal técnico especialista, técnico sanitario y personal de gestión y
servicios.
Las Buenas prácticas del personal técnico especialista, técnico sanitario y
personal de gestión y servicios serán objeto de aprobación en la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo, previa aprobación en Mesa Sectorial de Sanidad
antes
de la puesta en marcha de la Carrera Profesional de este personal.
Disposición adicional octava. Régimen de garantías.
Se establece un Régimen de Garantías que permita asegurar en la medida de lo
posible la promoción del profesional a lo largo de los distintos niveles de
carrera y que minimice al mismo tiempo al máximo las ocasiones en las que se
pierda el reconocimiento de un determinado nivel como consecuencia del
descenso.
Este Régimen de Garantías permite que el profesional que haya alcanzado el
Nivel II de carrera no tenga que rectificarse más, siempre y cuando se haya
certificado al menos una vez en dicho nivel y otra en el Nivel III o bien se
haya mantenido en el Nivel II. Este mismo procedimiento será válido para los
Niveles III, IV y V.
El profesional no tendrá que recertificarse más cuando haya cumplido la edad
de 55 años.
Por último, se establece como garantía que podrá optar a la Carrera
Profesional aquel personal interino que habiendo prestado al menos cinco
años de servicios efectivos y continuados en la correspondiente categoría en
el Servicio Andaluz de
Salud no haya podido optar a presentarse en ningún proceso selectivo de la
misma en dicho Servicio de Salud.
 |