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8.1. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición
deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que
superan la fase de oposición, el autobaremo de sus méritos -conforme al
baremo contenido en el Anexo II-, la documentación que acredite los méritos
alegados y autobaremados, y la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos.
El autobaremo de méritos podrá ser presentado vía on line por el Registro
Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del
Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud),
o en soporte papel ante alguna de las Oficinas de Registros indicadas en la
base 4.1.b). Los que opten por la presentación vía “papel” deberán hacerlo
mediante el autobaremo impreso que podrán descargarse de la web del SAS y
que será también facilitado en los centros mencionados en la base 4.1.b),
debiendo dirigirlo, junto a la acreditación de los méritos y los requisitos
al Director General de Personal y Desarrollo Profesional (C/Pedro Muñoz
Torres s/n, 41071 Sevilla).
Con independencia de que el autobaremo se presente por medio telemático o en
soporte papel, los aspirantes deberán presentar, en los registros señalados
en la base 4.1.b) y dentro del plazo previsto en esta base 8.1, la
documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados y los
requisitos exigidos. Los aspirantes que hayan presentado la solicitud por
vía telemática deberán presentar, junto a la documentación acreditativa de
los méritos y requisitos, copia de la inscripción telemática del autobaremo
en la que figura la referencia al número identificativo del registro
telemático.
El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de
que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por
los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por
los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en
el Anexo II, salvo errores aritméticos.
8.2. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la
puntuación en fase de concurso, serán los alegados, acreditados
documentalmente y autobaremados por los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición. El Tribunal Calificador no podrá tomar en consideración
los méritos alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del
plazo de presentación, ni aquellos que no hayan sido autobaremados. Dicha
acreditación se realizará mediante la presentación de fotocopias compulsadas
de los títulos, diplomas o certificados que acrediten los méritos valorables
según el baremo contenido en el Anexo II. Dicha documentación deberá ser
introducida en los sobres que al efecto serán facilitados en los Distritos
Sanitarios, Hospitales y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud,
así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, y
deberán ir grapados, ordenados y numerados según el orden en que se citan
los méritos en el Anexo II. Los méritos deberán ir referidos al día de
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
En el supuesto de que solicitada por los aspirantes la acreditación de
méritos no recibieran en tiempo la certificación interesada, estos deberán
adjuntar fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que
posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse
la misma para su unión al expediente.
Para mas informacion consultar:
Convoca concurso-oposición SAS de 31 de Marzo de 2008 |
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