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8.1. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, el autobaremo de sus méritos -conforme al baremo contenido en el Anexo II-, la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados, y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.
El autobaremo de méritos podrá ser presentado vía on line por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), o en soporte papel ante alguna de las Oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b). Los que opten por la presentación vía “papel” deberán hacerlo mediante el autobaremo impreso que podrán descargarse de la web del SAS y que será también facilitado en los centros mencionados en la base 4.1.b), debiendo dirigirlo, junto a la acreditación de los méritos y los requisitos al Director General de Personal y Desarrollo Profesional (C/Pedro Muñoz Torres s/n, 41071 Sevilla).
Con independencia de que el autobaremo se presente por medio telemático o en soporte papel, los aspirantes deberán presentar, en los registros señalados en la base 4.1.b) y dentro del plazo previsto en esta base 8.1, la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados y los requisitos exigidos. Los aspirantes que hayan presentado la solicitud por vía telemática deberán presentar, junto a la documentación acreditativa de los méritos y requisitos, copia de la inscripción telemática del autobaremo en la que figura la referencia al número identificativo del registro telemático.
El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.
8.2. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El Tribunal Calificador no podrá tomar en consideración los méritos alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación, ni aquellos que no hayan sido autobaremados. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados que acrediten los méritos valorables según el baremo contenido en el Anexo II. Dicha documentación deberá ser introducida en los sobres que al efecto serán facilitados en los Distritos Sanitarios, Hospitales y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, y deberán ir grapados, ordenados y numerados según el orden en que se citan los méritos en el Anexo II. Los méritos deberán ir referidos al día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de que solicitada por los aspirantes la acreditación de méritos no recibieran en tiempo la certificación interesada, estos deberán adjuntar fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Para mas informacion consultar: Convoca concurso-oposición SAS de 31 de Marzo de 2008